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jueves, 26 de enero de 2012

CONVOCATORIA AL QUINTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES

Hoy el Pleno de la Diputación Permanente, aprobó por unanimidad convocar el próximo lunes 31 de Enero de 2012 al Quinto Periodo Extraordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, a fin de presentar diversos proyectos de decretos de las Comisiones de Justicia y Trabajo y Previsión Social. 

El Congreso del Estado, convoca a periodos extraordinarios de sesiones, cuando al encontrarse en funciones la Diputación Permanente, se considera necesario desahogar varios asuntos que por su naturaleza se consideran de vital importancia para el desarrollo del Estado. 

 Su fundamento legal lo podemos encontrar en la Constitución Política del Estado, el cual en su artículo 51 dicta: 

 "El Congreso tendrá períodos extraordinarios de sesiones siempre que fuere convocado por la Diputación Permanente, la que lo acordará por sí o a solicitud fundada del Ejecutivo o de, cuando menos, tres diputados. En todo caso, quien hubiere promovido la convocatoria presentará al Congreso un informe sobre los motivos y objeto de ella, debiendo ser los asuntos que ésta comprenda los únicos que se aborden en dichos periodos."

Así como en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la cual dispone:

Artículo 14. El Congreso tendrá períodos extraordinarios de sesiones siempre que fuere convocado de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Política del Estado, y en los cuales se ventilarán exclusivamente los asuntos contenidos en la convocatoria respectiva.
La convocatoria será expedida por la Diputación Permanente, misma que se remitirá mediante oficio con acuse de recibo a cada uno de los integrantes de la Legislatura.
Si el período extraordinario se prolongare hasta la fecha en que deba comenzar alguno de los ordinarios, cesará aquél, pero en éste se tratarán de preferencia los asuntos que hubieren quedado pendientes."

Artículo 15. Siempre que el Congreso abra o cierre un período de sesiones, lo hará por formal decreto.

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